sábado, 22 de noviembre de 2014

LA AUDIENCIA NACIONAL OBLIGA A TODAS LAS EMPRESAS A PAGAR LOS PLUSES EN PERIODOS DE VACACIÓN

SE ADAPTA LA NORMATIVA A LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA A PESAR DE LO QUE SE ACUERDE EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS


LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD DEBERÁN DE ABONAR A SUS VIGILANTES LOS COMPLEMENTOS VARIABLES EN SUS VACACIONES

Según la Sentencia de la Audiencia Nacional (AN), TODAS LAS EMPRESAS, es decir todas (incluyen a las empresas de seguridad), no sólo las mercantiles demandadas, deberán de abonar a sus trabajadores en sus periodos vacacionales todos los importes variables, complementos de puesto trabajo, comisiones, horas nocturnas, festivas o extras.

La AN analiza el contenido de la retribución durante las vacaciones en el marco de una demanda por conflicto colectivo en el que se solicita la inclusión en el salario del período de vacaciones de aquellos complementos excluidos por convenio colectivo del salario para dicho período, de acuerdo con la última jurisprudencia del TJUE.

La AN matiza la doctrina del TS sobre la inclusión de la retribución variable en el salario del período de vacaciones. El TS analizaba la cuestión bajo el prisma del Convenio 132 de la OIT, que remitía al derecho nacional de cada Estado para el cálculo de la retribución. La jurisprudencia entendía, en consecuencia, que los convenios colectivos eran aptos para excluir la retribución variable, o parte de ella, del sueldo del período de vacaciones.

La AN considera que la anterior jurisprudencia es contraria a la Directiva Comunitaria 2003/88, de acuerdo con la interpretación reiterada del TJUE de su art. 7.1. Dicho artículo obliga a los Estados Miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a unas vacaciones anuales retribuidas. Este último concepto debe interpretarse desde una doble perspectiva, en la que se incluye tanto el derecho a las vacaciones como al pago de las vacaciones, entendiéndose por este último el abono de la retribución ordinaria. Con el fin de evitar el posible efecto disuasorio para el disfrute de vacaciones, la jurisprudencia comunitaria entiende que las comisiones (retribución variable) se encuentran incluidas en la retribución ordinaria.


La AN extiende dicha jurisprudencia a todos los complementos variables propios de la jornada ordinaria y dictamina la inaplicación del convenio colectivo que excluye ciertos complementos, en virtud del principio de primacía propio del derecho comunitario, ordenando la inclusión de todos los complementos, incluidos y excluidos por convenio colectivo, en el salario del período de vacaciones.