LA AUDIENCIA NACIONAL OBLIGA A TODAS LAS EMPRESAS A PAGAR LOS PLUSES EN PERIODOS DE VACACIÓN
SE ADAPTA LA NORMATIVA A LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA A PESAR DE LO QUE SE ACUERDE EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD DEBERÁN DE ABONAR A SUS VIGILANTES LOS COMPLEMENTOS VARIABLES EN SUS VACACIONES
Según la Sentencia de la Audiencia Nacional (AN), TODAS LAS EMPRESAS, es decir todas (incluyen a las empresas de seguridad), no sólo las mercantiles demandadas, deberán de abonar a sus trabajadores en sus periodos vacacionales todos los importes variables, complementos de puesto trabajo, comisiones, horas nocturnas, festivas o extras.
La AN analiza el contenido de la
retribución durante las vacaciones en el marco de una demanda por conflicto
colectivo en el que se solicita la inclusión en el salario del período de
vacaciones de aquellos complementos excluidos por convenio colectivo del salario
para dicho período, de acuerdo con la última jurisprudencia del TJUE.
La AN matiza la doctrina del TS
sobre la inclusión de la retribución variable en el salario del período de
vacaciones. El TS analizaba la cuestión bajo el prisma del Convenio 132 de la
OIT, que remitía al derecho nacional de cada Estado para el cálculo de la
retribución. La jurisprudencia entendía, en consecuencia, que los convenios
colectivos eran aptos para excluir la retribución variable, o parte de ella,
del sueldo del período de vacaciones.
La AN considera que la anterior
jurisprudencia es contraria a la Directiva Comunitaria 2003/88, de acuerdo con
la interpretación reiterada del TJUE de su art. 7.1. Dicho artículo obliga a
los Estados Miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar el
derecho a unas vacaciones anuales retribuidas. Este último concepto debe
interpretarse desde una doble perspectiva, en la que se incluye tanto el
derecho a las vacaciones como al pago de las vacaciones, entendiéndose por este
último el abono de la retribución ordinaria. Con el fin de evitar el posible
efecto disuasorio para el disfrute de vacaciones, la jurisprudencia comunitaria
entiende que las comisiones (retribución variable) se encuentran incluidas en
la retribución ordinaria.
La AN extiende dicha jurisprudencia
a todos los complementos variables propios de la jornada ordinaria y dictamina
la inaplicación del convenio colectivo que excluye ciertos complementos, en
virtud del principio de primacía propio del derecho comunitario, ordenando la
inclusión de todos los complementos, incluidos y excluidos por convenio
colectivo, en el salario del período de vacaciones.